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Decreto de Alcaldía sobre adopción de medidas extraordinarias para la contención del COVID-19

La situación de emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia del COVID19 exige, de acuerdo con las medidas ya comunicadas por el gobierno de la Nación y por el Principado de Asturias, la adopción en relación a la actividad municipal de medidas tendentes a salvaguardar la protección de la salud de todos los ciudadanos, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4,h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la adopción de medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno RESUELVO:

1º.- El presente Decreto será de aplicación a todo el Ayuntamiento de Oviedo y a la Fundación Municipal de Cultura.

2º.- Para el desarrollo de la actividad de los servicios municipales se establece, con carácter general y sin perjuicio de los servicios considerados esenciales, la implantación de formas de trabajo no presenciales. No obstante, cuando el funcionamiento del servicio así lo demande se requerirá a los empleados municipales la realización de su actividad en régimen presencial. En todo caso el personal municipal deberá permanecer disponible en horario laboral a través de correo electrónico y teléfono, y, en la medida de lo posible, continuar con su actividad profesional por medios telemáticos. A los efectos indicados en el párrafo anterior los Concejales de Gobierno, asistidos por los Jefes/as de Servicio, determinaran los servicios de su competencia que precisen de actividad presencial y el número de trabajadores que ello requiere.

3º.- La atención a la ciudadanía y el registro de documentos se realizará preferentemente por medios electrónicos (www.oviedo.es), la atención presencial sólo se dará cuando, acreditando una urgente necesidad, se concierte de forma previa por vía telefónica (985981872). Los ciudadanos que habiendo obtenido cita previa acudan a la oficina de registro y atención ciudadana deberán respetar escrupulosamente las medidas preventivas indicadas en los carteles informativos allí instalados. Se mantiene como única oficina municipal de registro la de la calle Quintana nº 6 en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Quedan temporalmente suprimidos el resto de registros auxiliares presenciales incluido el de la Fundación Municipal de Cultura. Queda suprimida la atención al público en las oficinas de la Recaudación Municipal. Los ciudadanos o entidades que precisen realizar pagos deberán hacerlo por vía telemática o entidades financieras.

4º.- Se mantendrán abiertas las UTSs de Ventanielles y El Cristo.

5º.- Se suspende la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Oviedo.

6º.- Quedan revocados todos los permisos, licencias y vacaciones concedidos a personal de los cuerpos de la Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. No se concederán, en tanto se mantenga la situación de crisis sanitaria, nuevos permisos, licencias o vacaciones al resto del personal municipal.

7º.- Se suspende la celebración de sesiones de órganos colegiados salvo en aquellos casos que resulte imprescindible por razones de urgencia.

8º.- Las medidas recogidas en este decreto entraran en vigor desde la fecha de su firma y se mantendrán en tanto la situación de crisis sanitaria así lo demande.

9º.- Publíquese en la web municipal, Boletín Informativo Municipal, Portal del Empleado. Dese cuenta de forma inmediata por vía telemática a los portavoces de los grupos municipales y al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.