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En periodo voluntario

  • Deuda resultante de Autoliquidaciones: deberá de pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. 
  • Deuda resultante de Liquidaciones practicadas por la Administración: el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: 

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El propio documento notificado le indicará los plazos y medios en que puede efectuar el pago.
El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Badenes y Voladizos) deberán efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ("viñeta"), así como el del Impuesto sobre Actividades Económicas, el que marque el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
En cualquier caso, consulte la información al respecto en el Calendario del Contribuyente.

 

En periodo ejecutivo

Impagada la deuda en periodo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo, que conlleva la expedición de la providencia de apremio. La deuda, se incrementa con los recargos, costas e intereses legalmente establecidos, para más información visite procedimiento ejecutivo
Notificada la providencia de apremio el pago debe de efectuarse en los plazos que en la misma se indica:

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 
Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
 

Oficina virtual

Puede efectuar el pago del recibo, multa o carta de pago a través de nuestra pasarela de pago, cuando el documento de pago prevea esa opción. Para ello deberá tener el correspondiente documento en su poder, dado que el sistema le requerirá un código identificativo que consta en el mismo.

Domiciliación

Con la domiciliación de sus recibos cumplirá cómodamente y en plazo con sus obligaciones tributarias. De esa forma no será necesario que tenga que estar pendiente de los vencimientos de cada tributo, evitando además de posibles colas y desplazamientos o recargos por pagos efectuados fuera de plazo.

¿Qué recibos puede domiciliar?

Entidades colaboradoras

Si tiene en su poder el recibo o carta de pago, puede efectuar el pago dentro del plazo legalmente establecido en cualquier entidad colaboradora (Banco o Caja).

  • Entidades colaboradoras. (ABANCA, BANKINTER, BBVA, CAJA RURAL, DEUTSCHE BANK, IBERCAJA, CAIXABANK, LABORAL KUTXA, SABADELL, SANTANDER, UNICAJA)

En caso contrario puede acudir o solicitar el documento de cobro en la Oficina de Recaudación (Plaza Constitución, 1, Acceso por C/Cimadevilla - 33009 Oviedo

Oficina Municipal de Recaudación