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El impago

La falta de pago en los plazos señalados para el periodo voluntario dará lugar al inicio del período ejecutivo y a la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio.
Excepciones:

  • La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes, pero no el devengo de los intereses de demora.
  • La interposición de recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción tributaria impedirá el inicio del periodo ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
  • La interposición de recurso o reclamación en tiempo y forma junto con la presentación de garantía  suspenderá el procedimiento hasta que recaiga resolución.

La providencia de apremio

El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidará el recargo del 20% y se le requerirá para que efectúe el pago. El recargo será el 10% si se abona la deuda dentro del plazo que marca la providencia.
La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

Notificada la providencia de apremio el pago debe de efectuarse en los plazos que en la misma se indica:

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Recargos e intereses de demora

La falta de ingreso de la deuda en periodo voluntario origina el recargo, que se calcula sobre la totalidad de la deuda no ingresada.
Los recargos del periodo ejecutivo son de tres tipos:

  • Recargo ejecutivo ( 5%): si el pago se produce antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido (10%): si el pago se produce en el plazo señalado en la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio ordinario: (20%): si el pago se produce transcurrido el plazo señalado en la providencia de apremio.

El impago fuera del plazo otorgado en la providencia de apremio supone la liquidación de intereses de demora desde el fin del periodo voluntario, calculados sobre el principal de la deuda (es decir, la deuda pendiente en periodo voluntario).

Embargo de bienes

Incumplido el requerimiento de pago incluso en la providencia de apremio se puede proceder contra el patrimonio del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda, los recargos, intereses y costas del procedimiento, conforme al siguiente orden de prelación:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Siguiendo dicho orden se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso, se embargarán en último lugar aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.
A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros.

Subastas

Oficina Municipal de Recaudación