A) REQUISITOS GENERALES:
Los requisitos generales deberán de cumplirse tanto en la fecha de publicación de estas bases reguladoras, como en la fecha de formalización del contrato de trabajo.
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
- Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
- No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
- Tener 18 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
- Estar en posesión de la titulación exigible en su caso, para cada una de las plazas ofertadas, de la formación acreditativa de sus conocimientos específicos sobre la ocupación a la que opta, y/o de la experiencia profesional que se precisa.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Requisitos que deberán concurrir a fecha 2 de octubre de 2019
1. Ser una persona desempleada y además pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
1.1 Personas que pertenezcan al colectivo de Parados de Larga Duración. A los efectos de la presente Convocatoria se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a 2 de octubre de 2019, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.
1.2 Personas en situación de exclusión social, entendiendo por tales a las incluidas en los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
2. No ser perceptoras de prestación por desempleo a nivel contributivo.
2. Requisitos que deberán concurrir a fecha de formalización del contrato
1. Estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
2. Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.
Exclusiones: no podrán participar en la presente convocatoria las personas que hubieran tenido una relación laboral con el ayuntamiento de Oviedo o su sector público, de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
- Convocatoria 2017 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en la línea de Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de septiembre de 2017. BOPA de 4 de octubre).
- Convocatoria 2018 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 4 de octubre de 2018. BOPA de 8 de octubre).
Además de los anteriores, dependiendo del puesto al que se presente, se debe cumplir los siguientes requisitos:
Puesto de Oficial forestal, agrícola o de la construcción:
Estar en posesión de una titulación mínima: Graduado en ESO o Graduado Escolar, o Estudios primarios y una experiencia mínima de dos años como oficial de jardinería, forestal, agrícola, de obra civil u obras públicas.
estar en posesión de la titulación mínima de Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en la familia profesional de edificación y obra civil o en la familia profesional Agraria, o Certificado de Profesionalidad de nivel 2 de la familia profesional de edificación y obra civil o agraria, y tener un año de experiencia en la ocupación.
Permiso de conducir en vigor, clase
Puesto de Desarrollador Web:
Estar en posesión de Bachiller o Formación Profesional.
Experiencia mínima de un año en desarrollo, implantación y mantenimiento de páginas web.
Puesto de Licenciado en Geografía e Historia:
Estar en posesión del título de Licenciado/a en Geografía e Historia o Grado en Geografía e Historia.
Experiencia mínima de 3 años en trabajos de su competencia profesional.
Permiso de conducir en vigor, clase B.
Mayor de 45 años a 01/04/2020.
Se establecen 5 días naturales para presentar la solicitud, y los plazos de alegaciones se establecen en dos días naturales, tanto para alegar a los listados provisionales como para alegar a los resultados de las pruebas y las baremaciones.
En lo no previsto aquí se estará a lo dispuesto en la bases aprobadas en la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de marzo de 2020.