Saltar al contenido

Cerrar Cerrar Botón

Sistema Interno de Información permite la comunicación de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Sistema Interno de Información del Ayuntamiento se rige por los siguientes principios:

  • Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato, en el uso del Sistema Interno de Información.
  • Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalia contra los informantes.
  • Sometimiento de las actuaciones de verificación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para los afectados por las informaciones remitidas.
  • Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.
  • Autonomía e independencia del Responsable del Sistema en el ejercicio de sus funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.
  • Cooperación y colaboración de las autoridades y empleados del Ayuntamiento.

De conformidad con lo previsto en el art.3 de la Ley 2/2003, de 20 de febrero, tendrán la consideración de destinatarios del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento los sujetos siguientes:

  • Todas las personas que tengan la condición de empleados públicos del Ayuntamiento.
  • Todos los profesionales autónomos, proveedores, contratistas, subcontratistas o cualquier otro tercero con quienes el Ayuntamiento mantenga o haya mantenido anteriormente cualquier relación comercial o profesional, con inclusión de todas las personas que trabajen para los mismos o bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento.
  • Cualquier persona que tenga una relación laboral o estatutaria ya finalizada con el Ayuntamiento, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración e incluso las personas participantes en procesos de selección de personal, siempre y cuando la información sobre la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.