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2. SITUACION DE LOS TITULARES DE UN CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL DURANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19


Si el contrato finaliza hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, el inquilino puede solicitar una prórroga del contrato de hasta seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga se hace al arrendador, que deberá aceptarla salvo que ambas partes hayan acordado voluntariamente otros términos o condiciones.

Se adjunta modelo de solicitud:

https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/documentos/Modelo-1.pdf


Están en situación de vulnerabilidad económica aquellas personas que cumplen los dos requisitos siguientes conjuntamente:

a) Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler pase a la situación de desempleo, ERTE o vea reducida su jornada, por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

V. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.


NO. Además el gobierno ha regulado determinadas protecciones para los colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio.

Una vez finalice el estado de alarma el inquilino puede solicitar la suspensión del desahucio y lanzamiento.


Cuando el inquilino acredite ante el Juzgado encontrarse en situación de vulnerabilidad sobrevenida por los efectos del COVID-19 y que le es imposible encontrar otra vivienda para sí y las personas con quienes conviva.


Por un plazo máximo de seis meses a partir del 2 de abril de 2020.


Es un aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler de la vivienda habitual que pueden solicitar los inquilinos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, salvo en casos en que inquilino y arrendador hayan pactado una condonación (perdón de la deuda) o aplazamiento de todo o parte del alquiler.


La renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad que toque pagar mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, a contar desde que se supere el estado de alarma.


a) Si Ud. está en situación legal de desempleo debe aportar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Si Ud. es un trabajador por cuenta propia que ha cesado su actividad, aportará certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

I. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

II. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

III. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes


Se podrá sustituir por una declaración responsable, pero deberá aportar los documentos justificativos en el plazo del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.


10.1 Si el arrendador es un gran tenedor (entendiendo por tal tanto las empresas o entidades publicas de vivienda, como aquellos casos en que el arrendador es una persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), el inquilino puede solicitar hasta el 2/05/2020 al arrendador que le aplique una de estas dos opciones, a elección del arrendador:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses

10.2 Cuando el arrendador no sea ni gran tenedor ni empresa o entidad pública, el inquilino puede solicitar hasta el 2/05/2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Se adjunta link con modelo de solicitud:

https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/documentos/Modelo-2.pdf


En ese caso, el inquilino podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.


Es un préstamo otorgado por una entidad bancaria, sin intereses, por un plazo de hasta seis años, prorrogable por otros cuatro, para destino exclusivo al pago del alquiler.


Además de los inquilinos a los que se niegue el aplazamiento o fraccionamiento de la renta, los que se encuentren en situación de vulnerabilidad; y aquellas personas que se determinen por Orden Ministerial.


Para solicitar un microcrédito, el inquilino tendrá que presentarle a su entidad financiera la documentación requerida por el Gobierno. Este préstamo irá directamente destinado al pago del alquiler, es decir, el beneficiario no podrá disponer del dinero físicamente.


No. Si el inquilino accede al programa de ayudas transitorias, se levantará la moratoria.