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3. MEDIDAS SOBRE PRÉSTAMOS Y CREDITOS HIPOTECARIOS


La suspensión de las cuotas del préstamo hipotecario, durante tres meses; sin intereses.


Quienes sean titulares de un préstamo o crédito hipotecario para la adquisición de:

a) La vivienda habitual.

b) Inmuebles afectos a una actividad económica de empresarios y profesionales personas físicas.

c) Vivienda destinada al arrendamiento. Cuando el propietario arrendador, persona física y deudor hipotecario, deje de percibir la renta hasta un mes después de finalizar el estado de alarma, a consecuencia de la crisis sanitaria.


Todos los requisitos siguientes conjuntamente:

a) Pasar a estar en situación de desempleo o haber sufrido una merma de al menos el 40 % de los ingresos o la facturación en caso de actividades empresariales y profesionales y además cumplir los siguientes requisitos.

b) Durante el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los ingresos de la unidad familiar no pueden exceder el límite de 3 veces el IPREM, ampliables en algunos supuestos

c) Que el total de las cuotas hipotecarias más los gastos en suministros de gas, luz, calefacción, agua, telecomunicaciones y comunidad de propietarios resulte igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar solicitante.

d) Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, se haya producido un incremento en la carga hipotecaria total respecto de los ingresos familiares de al menos un 30 %. Esto es que la relación entre deuda hipotecaria e ingresos familiares se haya multiplicado al menos 1.3 veces.


Hasta 15 días después del mes siguiente a la finalización del estado de alarma


Mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.


Sí. Son a cargo del prestamista. Se establece además la exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.