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1. AYUDAS PARA PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL


Sí. El Principado de Asturias ha convocado unas ayudas que se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020 aquellos inquilinos titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, sujeto a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.


En el enlace https://sede.asturias.es/, introduciendo en el buscador el código AYUD0195T01, encontrará información sobre los requisitos y documentación exigida. También puede acudir a la página de VIPASA: https://www.vipasa.info Y dentro de esta página al apartado “ayudas al alquiler por el COVID-19”


Durante el estado de alarma las solicitudes SOLO se pueden presentar a través del formulario web específico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a través de la dirección: https://sede.asturias.es/.

Una vez en la página, se introduce en el buscador el código: AYUD0195T01. Con este código accedemos al siguiente link:

Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual - AYUD0195T01.

Dentro de este apartado se incluye un resumen de las medidas, plazos, requisitos y documentación, y al final de la explicación podemos acceder a la solicitud online, dentro del apartado “Tramitación Registro Electrónico”.

Respecto a aquellas personas que no puedan firmar la solicitud electrónicamente, se recabará posteriormente su firma, no pudiendo abonarse la ayuda hasta que este trámite esté realizado. En el caso de que no realice la firma en el plazo de 15 días desde su requerimiento se procederá a la revocación de la concesión de la ayuda. No obstante la persona interesada podrá proceder a su firma en cualquier momento antes de su requerimiento confor me al modelo de subsanación de firma. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Una vez finalizado el estado de alarma, o en su caso las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, se podrá realizar la presentación presencial en el Registro General del Principado de Asturias, sito en la C/Trece Rosas s/n o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.