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Bono taxi para personas con movilidad reducida

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se concedan, las personas que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los siguientes:

  1. Estar empadronado en Oviedo con al menos un año de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la utilización de transportes colectivos, según lo contemplado en el art. 25 del R.D. 383/1994, de 1 de febrero:
    • usuarios en silla de ruedas
    • usuarios que dependen absolutamente de 2 bastones para andar
    • usuarios que pueden deambular, pero presentan conductas inadaptadas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
    • usuarios que, no estando en ninguno de los apartados anteriores, obtengan en los apartado D, E, F, G y H anexo 3 del Decreto citado, una puntuación superior a 7 puntos.
    • Este requisito deberá acreditarse a través de certificado de grado de discapacidad que contenga baremo de movilidad con A, B, C o 7 o más puntos.
  3. No encontrarse, por razón de su estado de salud, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
  4. Obtener ingresos familiares cuya cuantía en el período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de solicitud, no sobrepase la cantidad de 2,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). A los efectos la unidad familiar se entiende compuesta por todas las personas que residan en el mismo domicilio.
  5. Carecer de vehículo adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos anteriores y dispongan de un vehículo adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquéllos períodos en los que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  7. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.

La ayuda se concretará en la expedición de bonos para la utilización del servicio de taxi, atendiendo a la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el beneficiario, determinada conforme a lo establecido en el apartado d anterior, en las siguientes cuantías:

Cada bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de 3,3 € y caducará a los 3 meses de su expedición.

Unidad responsable

Servicios Sociales y Promoción Social

Oviedo, Martínez Marina 10 2ª planta

Teléfonos: 985 981 888

Fax: 985 981 897

infossoc@oviedo.es

centralita-ssociales@oviedo.es

Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00h.

Presencial

Modalidad permitida a personas físicas que no hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 de la Ley 39/2015).

La presentación se podrá realizar en los siguientes lugares, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como acreditación de la representación en caso de ser necesaria.

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Quintana, 6 bajo. 33009 Oviedo
  • Tel. 985 981 872

Registro Auxiliar de La Corredoria

  • C/ Corredoria Alta, 82. 33011 Oviedo
  • Tel. 984 083 797

registrogeneral@oviedo.es

Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Solicitud bono-taxi (Anexo I) (PDF)

Solicitud bono-taxi (Anexo II) (PDF)

Solicitud bono-taxi (Anexo III) (PDF)

Solicitud bono-taxi (Anexo IV) (PDF)

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se concedan, las personas que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los siguientes:

  1. Estar empadronado en Oviedo con al menos un año de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la utilización de transportes colectivos, según lo contemplado en el art. 25 del R.D. 383/1994, de 1 de febrero:
    • usuarios en silla de ruedas
    • usuarios que dependen absolutamente de 2 bastones para andar
    • usuarios que pueden deambular, pero presentan conductas inadaptadas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
    • usuarios que, no estando en ninguno de los apartados anteriores, obtengan en los apartado D, E, F, G y H anexo 3 del Decreto citado, una puntuación superior a 7 puntos.
    • Este requisito deberá acreditarse a través de certificado de grado de discapacidad que contenga baremo de movilidad con A, B, C o 7 o más puntos.
  3. No encontrarse, por razón de su estado de salud, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
  4. Obtener ingresos familiares cuya cuantía en el período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de solicitud, no sobrepase la cantidad de 2,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). A los efectos la unidad familiar se entiende compuesta por todas las personas que residan en el mismo domicilio.
  5. Carecer de vehículo adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos anteriores y dispongan de un vehículo adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquéllos períodos en los que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  7. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.

La ayuda se concretará en la expedición de bonos para la utilización del servicio de taxi, atendiendo a la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el beneficiario, determinada conforme a lo establecido en el apartado d anterior, en las siguientes cuantías:

Cada bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de 3,3 € y caducará a los 3 meses de su expedición.

Unidad responsable

Servicios Sociales y Promoción Social

Oviedo, Martínez Marina 10 2ª planta

Teléfonos: 985 981 888

Fax: 985 981 897

infossoc@oviedo.es

centralita-ssociales@oviedo.es

Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00h.

Presencial

Modalidad permitida a personas físicas que no hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 de la Ley 39/2015).

La presentación se podrá realizar en los siguientes lugares, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como acreditación de la representación en caso de ser necesaria.

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Quintana, 6 bajo. 33009 Oviedo
  • Tel. 985 981 872

Registro Auxiliar de La Corredoria

  • C/ Corredoria Alta, 82. 33011 Oviedo
  • Tel. 984 083 797

registrogeneral@oviedo.es

Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Solicitud bono-taxi (Anexo I) (PDF)

Solicitud bono-taxi (Anexo II) (PDF)

Solicitud bono-taxi (Anexo III) (PDF)

Solicitud bono-taxi (Anexo IV) (PDF)