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La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Comprobación de residencia de extranjeros no obligados a renovar su inscripción padronal

Objeto

El trámite permite la comprobación periódica de la residencia de aquellos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP), no está sujeta a renovación periódica cada dos años. Sin embargo, a partir del mes de marzo de 2009, se realiza una comprobación periódica de su residencia.

Si de las comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento, no se pudiese comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados, se iniciará el correspondiente procedimiento de Baja de Oficio.

Destinatarios

Aquellos ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados incluidos en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen Tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen Autorización de Residencia Permanente.

Documentación a presentar

Declaración de confirmación de residencia" firmada, que el Ayuntamiento adjuntará en la comunicación al domicilio del ciudadano de la incidencia, acompañada de copia del documento identificativo, y que se podrá entregar por  correo ordinario o presencialmente.
Documentos y justificantes que el ciudadano estime pertinentes en orden a acreditar la residencia en el municipio, en los casos en que se inicie expediente de baja de oficio por comprobarse que no reside en el domicilio donde figura empadronado.

Plazo

Una vez el Ayuntamiento haya incoado el expediente de baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, se habilita un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación a los respectivos interesados o publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en el Municipio.

Normativa relacionada

  • RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Lugar de presentación
Estadística y Padrón de habitantes
Responsable
Estadística y Padrón de habitantes