Saltar al contenido

Cerrar Cerrar Botón

  • ES

Concepto

Es el procedimiento ordinario de adjudicación de los bienes embargados.
El órgano de recaudación acordará la enajenación mediante subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir suficientemente el débito perseguido y las costas del procedimiento.  
En el  acuerdo de enajenación se detallarán los  bienes a subastar, el tipo para la subasta de los mismos, así como el plazo para la presentación de ofertas.

Tipo de la subasta

Los bienes embargados se valorarán a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. Conforme a esta valoración se establece el tipo de la subasta.

 

¿Quién puede participar en una subasta?

Cualquier persona con capacidad de obrar  e identificada con el DNI o pasaporte o debidamente representada.
Es necesario que constituya un depósito de garantía que se establecerá en el Acuerdo de Subasta y que con carácter general será como mínimo del 5% del tipo de licitación.
Los interesados podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se determinen.

 

Desarrollo

El procedimiento de subasta se desarrolla en los artículos 104 y 104 (bis) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las normas relativas al desarrollo del proceso de subasta a través del Portal de Subastas de la Agencia estatal Boletín Oficial del Estado se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

La enajenación de bienes embargados sólo podrá celebrarse por concurso:

  • Cuando la venta de lo embargado, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
  • Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.

La adjudicación se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria.
En caso de que el concurso se declare desierto podrá procederse posteriormente a la adjudicación directa.

 

Procederá la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:
a) Cuando, después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
b) Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

 

Oficina Municipal de Recaudación