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En la notificación de los actos administrativos se advertirá de los recursos que procedan contra los mismos, el plazo, lugar y el órgano ante el que debe interponerse.

Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público, que sean de competencia municipal, podrá interponerse:

Recurso de reposición

Tiene carácter potestativo y se puede presentar previo a la reclamación económico-administrativa
El escrito de interposición del recurso debe contener: 

• El nombre, apellidos del recurrente, así como del lugar que se designa a efectos de notificaciones. 
• El órgano administrativo contra el que se dirige el recurso, así como el tipo de recurso que se interpone. 
• El acto que se recurre y la razón de su impugnación. 
• Debe hacerse alusión expresa a que contra el acto recurrido no ha sido presentada reclamación económico-administrativa. 
• El lugar, la fecha y la firma del recurrente

Plazo de interposición: Se presentará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Si el recurso se presenta contra la liquidación de un tributo periódico que se gestiona a través del padrón, el plazo será de 1 mes a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública del correspondiente padrón o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
En recurso se entenderá desestimado cuando transcurrido un mes desde su presentación, no haya recaído resolución expresa.
Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición puede interponerse reclamación económico-administrativa.

Lugar de presentación: 

• Registro General del Ayuntamiento. 
•  Pueden presentarse también: en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. De igual forma, pueden presentarse en las oficinas de Correos. 
• Telemáticamente a través del portal del ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo.

Suspensión y garantías

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la continuación del procedimiento; No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mediante la presentación de la correspondiente garantía en los términos establecidos legalmente, en ese caso al escrito de iniciación del recurso se acompañaran los justificantes de las garantías constituidas. 
El procedimiento se podrá suspender sin necesidad de aportación de garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho, o el no hacerlo pueda producir un daño de difícil reparación al interesado

 

Excepción: La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida, en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquéllas proceda, sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.