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El Ayuntamiento de Oviedo, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las siguientes competencias atribuidas por Ley:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. La retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

Por tanto, corresponde al Ayuntamiento de Oviedo, la denuncia por las infracciones cometidas en sus vías urbanas; asimismo, le corresponde la sanción de las mismas, excepto cuando versen sobre las siguientes materias:

  • Infracciones al Reglamento General de Conductores
  • Infracciones al Reglamento General de Vehículos
  • Infracciones a la normativa sobre seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor
  • Infracciones en materia de inspección técnica de vehículos

En estos supuestos, las respectivas denuncias serán remitidas a la Jefatura Provincial de Tráfico para su tramitación por esta Administración, con la cual deben entenderse todos los trámites relacionados con dicho procedimiento.

Lugar y forma de presentación de documentos

El pago de las sanciones se puede realizar:

  • A través de la oficina virtual: recaudacion.oviedo.es
  • En cualquiera de las principales entidades bancarias, presentando la parte de la notificación que hace referencia a esta modalidad de pago
  • Presencialmente, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, sita en la Plaza de la Constitución

Lugar y forma de presentación de documentos

Los escritos de identificación de conductor, alegaciones, recursos de reposición o cualquier otro documento que desee presentar, podrán presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

Los escritos que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado, así como la identificación personal del mismo y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del lugar físico en que desea que se practique la notificación.
c) Identificación del procedimiento a través del número de expediente, número de boletín de denuncia y matrícula.
d) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, el escrito presentado.
e) Lugar y fecha.
f) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
g) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y, en su caso, su correspondiente código de identificación.

La apertura de un procedimiento sancionador, previa denuncia de una infracción tipificada como tal, conllevará la imposición de una multa y, en determinados casos, la detracción de puntos del permiso de conducción.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 100 €. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 200 €. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 500 €.

Existe una serie de infracciones que son sancionadas con cuantías distintas a las anteriores:

  • Las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de la Ley de Tráfico , que recoge el cuadro de sanciones y detracción de puntos por exceso de velocidad.
  • La multa por derivada de incumplimiento de la obligación de identificar al conductor infractor, será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si la infracción era grave o muy grave.
  • La multa por infracción conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, se sancionará con multa de 6.000 euros.
  • Las infracciones recogidas en el art. 80.2 d) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el Anexo II LSV y Anexo IV LSV, o se alcance la firmeza por el pago bonificado, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.

Responsables

La responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.
e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones derivadas de la identificación de conductor. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

El titular, arrendador a largo plazo o conductor habitual del vehículo, tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

El incumplimiento de esta obligación, la identificación incompleta o no veraz de la identificación de conductor en el plazo de 20 días naturales, a contar a partir de la notificación de requerimiento para ello, conlleva la comisión de una nueva infracción muy grave, cuya cuantía será el doble de la prevista para la infracción original que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave.

 

Trámite para identificar al conductor

 

INFORMACION IMPORTANTE PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR. RECUERDE: 

Debe cumplimentar todos los datos del conductor identificado, incluso para el caso de que se identifique así mismo. 
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y adjuntarla a la identificación aportada. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento, debidamente cumplimentado y firmado.
La aportación de datos no veraces, incompletos o fuera del plazo de 20 días naturales, así la falsedad en la atribución de la conducción podrá dar origen a una infracción administrativa muy grave, sin perjuicio de las consecuencias civiles o penales a que hubiera lugar.

Conocido el responsable de una infracción, se le notificará la denuncia correspondiente. Ante la misma podrá proceder al pago (procedimiento abreviado) o presentar alegaciones (procedimiento ordinario).

Procedimiento abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Procedimiento ordinario

Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Una vez realizadas las pruebas que se estimen pertinentes, concluye la instrucción del procedimiento elevando la propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda.

Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado.

 

Trámite de alegación en procedimiento sancionador en materia de tráfico

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES. RECUERDE 

La presentación de alegaciones excluye la tramitación del procedimiento abreviado y con ello las consecuencias del mismo, como la reducción del importe de la sanción. De igual forma, el pago del importe de la sanción con descuento supone la renuncia a presentar alegaciones y, en el caso de que se formulen, se tendrán por no presentadas. 
No olvide proponer y adjuntar a las alegaciones todas las pruebas de que se valga, pues sólo serán admitidas en este trámite. 
La copia de expediente o la realización de determinadas pruebas, estará sujeta a la cuota tributaria establecida en la Ordenanza Fiscal núm. 100, sobre Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años.

Recurso potestativo de reposición

Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

 

Trámite de recurso de reposición en expedientes sancionadores en materia de tráfico

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PRESENTACIÓN DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN. RECUERDE:
La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado.
No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
El recurso administrativo sólo podrá basarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad establecidos en la Ley: lesión de derechos o libertades, incompetencia para dictar el acto por razón de la materia o el territorio, ante actos con contenido imposible, constitutivo de infracción penal, o en los que se hubiera prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o se hubiera incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, debiendo ser expuesto y motivado cada uno de los motivos en los que pretenda basarse dicho recurso.

El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes.