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Ordenanza 400. IBI - Impuestos

Impuestos

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

Devengo del impuesto: el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo; ello significa que el titular del inmueble (o de alguno de los derechos descritos) a día 1 de enero, será el obligado al pago del impuesto.

Obtención de Recibos

Obligados al pago

El obligado al pago del impuesto es el titular del citado derecho a fecha 1 de enero del ejercicio de que se trate, por el orden expuesto. Es decir, un propietario no será el obligado al pago si sobre el bien existe previamente constituido un derecho real de usufructo; un usufructuario no será obligado si hay un superficiario…etc. Exenciones: determinados inmuebles por su titularidad o características o destino están exentos del pago del inmueble.También existen bonificaciones. (Consultar ordenanza Fiscal 400)

Impago - Afección

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

En la práctica ello supone que si se adquiere un inmueble con deuda de IBI, éste quedará afecto a su pago, cuando el deudor principal no lo haga.

Regulación

El presente impuesto se halla regulado en los artículos 60 a 77 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en la ordenanza nº 400 del Ayuntamiento de Oviedo.

Se informa a los contribuyentes que desde el día 1 de enero de 2017, la gestión tributaria y la recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica así como del Impuesto sobre Actividades Económicas ha sido asumida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud del Convenio de Delegación suscrito con este Ayuntamiento, por lo que cualquier trámite relativo a sendos impuestos habrá de realizarse de forma presencial en las oficinas de dicho organismo sitas en la calle Hermanos Pidal, números 7-9 de Oviedo o a través de la página web www.tributasenasturias.es
El impuesto sobre vehículos (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas.

Obligados al pago

El obligado al pago es el titular del vehículo. Es la persona (física o jurídica) a cuyo nombre figure el vehículo en el permiso de circulación.

Determinados vehículos por razón de su titularidad están exentos del pago de este impuesto. También existen bonificaciones en algunos casos.

Momento del pago

Fechas de periodo voluntario de ingreso: las que señale el ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que tiene delegadas las competencias de gestión y recaudación de este impuesto

Devengo: el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo que coincide con el año natural, lo que significa que el titular del vehículo a 1 de enero es el obligado al pago. No obstante, en el caso de primera adquisición de los vehículos el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición y se gestionará en régimen de declaración-autoliquidación
El prorrateo: El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Régimen de declaración-autoliquidación

Para matricular un vehículo nuevo y darlo de alta en las bases de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico es necesario hacer una DECLARACIÓN-AUTOLIQUIDACIÓN. También en el caso de altas de vehículos que se encuentren en situación de baja temporal en Tráfico.
(Si su vehículo ya está matriculado y quiere pagar el impuesto de vehículos de Tracción Mecánica del año en curso debe realizarlo en los plazos señalados en el calendario del contribuyente, generalmente durante el periodo comprendido entre los meses de abril y mayo.)

La Declaración-autoliquidación puede realizarse:

  • Presencialmente en las oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias,  C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7-9 33005 OVIEDO - Tfno.985 668 700Fax.985 668 701
  • Telemáticamente a través de la web de página web: www.tributasenasturias.es

Transferencia de vehículos

La tramitación de la transferencia corresponde al vendedor y al comprador del vehículo. Debe de realizarse en la Jefatura Provincial de Tráfico dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.

Para hacer la transferencia del vehículo se ha de acreditar el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realice el trámite.

Para más información sobre los trámites a seguir, le facilitamos el enlace con la Dirección General de Tráfico: DGT

Regulación

El presente impuesto se halla regulado en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y concretado en la ordenanza fiscal 402 del Ayuntamiento.

Se informa a los contribuyentes que desde el día 1 de enero de 2017, la gestión tributaria y la recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica así como del Impuesto sobre Actividades Económicas ha sido asumida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud del Convenio de Delegación suscrito con este Ayuntamiento, por lo que cualquier trámite relativo a sendos impuestos habrá de realizarse de forma presencial en las oficinas de dicho organismo sitas en la calle Hermanos Pidal, números 7-9 de Oviedo o a través de la página web www.tributasenasturias.es 

Concepto

Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1175/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE aprueba las tarifas y la instrucción de su aplicación

Actividad económica gravada: se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Obligados al pago

Están obligados al pago todas las entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenezcan, hayan obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE. 
El concepto de grupo de sociedades, a efectos de la determinación del importe neto de la cifra de negocios aplicable en el IAE, comprende aquellos supuestos en los que exista una unidad de decisión o dirección única, lo que se presume cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Ver todas las exenciones

Momento del pago

Fecha de periodo voluntario de ingreso: las que señale el ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que tiene delegadas las competencias de gestión y recaudación de este impuesto

En el caso de que se haya dado de alta en el ejercicio de la actividad y se le haya notificado una liquidación, en el reverso del documento de pago se le indican los plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Devengo del impuesto: el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

Gestión del impuesto

El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste. Dicha matrícula se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.

La formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado.

ALTAS-BAJAS-VARIACIONES: La gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas (Altas y Bajas), se tramita por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (HACIENDA), donde se presentarán las oportunas declaraciones de Altas y Bajas. Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en Matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.

La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

Presencialmente:

  • C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7-9 33005 OVIEDO
  • Tfno. 985 668  - Fax: 985 668 701.

Telemáticamente: www.tributasenasturias.es

Importe y pago del impuesto

A efectos orientativos, la cuantía a pagar en concepto de este impuesto viene determinada por la actividad desarrollada. Cada actividad tiene una tarifa mínima.

A esta tarifa se le aplica un coeficiente de ponderación, fijado en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales: Cuadro de Tarifas

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

Ver todas las bonificaciones: (ARTÍCULO 3 de la Ordenanza Fiscal Nº401)

Para efectuar el pago telemático u obtener más información sobre las distintas formas de pago puede acudir al siguiente enlace: Efectúe el pago

Regulación

El presente impuesto se halla regulado en los artículos 78 a 91 el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en la ordenanza nº 401 del Ayuntamiento de Oviedo.

enlightened El trámite estará desactivado temporalmente enlightened (19/02/2021)

Concepto

El impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis-causa o inter-vivos, a título oneroso o gratuito.

Se considerarán sujetas al Impuesto, entre otros actos, las siguientes transmisiones:

  • Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.
  • Sucesión testada e intestada.
  • Enajenación en subasta pública.
  • Expropiación forzosa.
  • Excesos de adjudicación.
  • Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al disolverse.
  • Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie.

Obligados al pago

Si la transmisión del terreno o la constitución/transmisión de un derecho real sobre el mismo se realiza a título oneroso (a cambio de precio) el obligado al pago es quien lo transmite, o constituye/transmite el derecho real. Excepción: que el transmitente sea un no residente, en cuyo caso el sujeto pasivo será el adquirente En el caso de transmisión de terrenos o constitución/transmisión de derechos reales a título gratuito, el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita o constituya el derecho real.

Exenciones en la Ordenanza Fiscal 404

Momento del pago

En el caso de que no haya optado por el sistema de autoliquidación, en el reverso de la liquidación-documento de pago, se le indican los plazos para efectuarlo:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Efectúe el pago

Regulación

El presente impuesto se halla regulado en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en las disposiciones que la complementen o desarrollen y en la ordenanza nº 404 del Ayuntamiento de Oviedo.

Concepto

Está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Oviedo.

Obligados al pago

Los propietarios de la construcción, instalación u obra, lo sean o no del inmueble sobre el que se realice aquélla.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Sustituto del contribuyente: En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por su dueño, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Importe y pago del impuesto

El importe del impuesto se calcula partiendo del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla (base imponible).

A esta cantidad se le aplica el tipo de gravamen, que actualmente viene fijado en la ordenanza fiscal en el 4%.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Exenciones: determinados organismos e instituciones están exentas del pago del impuesto.

  • Ver exenciones (artículo 3 ordenanza)
  • Bonificaciones: Ver Bonificaciones (artículo 4 ordenanza)

Gestión y pago del impuesto

La obligación tributaria nace en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Gestión del Impuesto:

  • Liquidación provisional. Cuando se conceda la licencia preceptiva o o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b) En los demás casos, la base imponible del impuesto se determinará por los servicios técnicos municipales en función de los precios de mercado correspondientes a los materiales y medios auxiliares empleados en las construcciones, instalaciones u obras de que se trate y del coste de la mano de obra que resulte del convenio colectivo vigente en materia de construcción.
  • Liquidación definitiva. Una vez finalizadas las obras, construcciones o instalaciones, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la terminación de las mismas, el sujeto pasivo deberá presentar declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañada de los documentos que considere oportunos para acreditar dicho coste, con preferencia, el certificado final de las obras. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado la presentación de documentación complementaria para comprobar el coste final de las construcciones, tales como las certificaciones de obra, la declaración de obra nueva y los contratos de ejecución. Tras la realización de las oportunas comprobaciones administrativas, el Ayuntamiento, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado 1, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Pago:

En el reverso del documento de pago que acompañe a la licencia se le indican los plazos para efectuarlo:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Para efectuar el pago telemático u obtener más información sobre las distintas formas de pago puede acudir al siguiente enlace: OFICINA VIRTUAL

Regulación

El presente impuesto se halla regulado en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en las disposiciones que la complementen o desarrollen y en la ordenanza nº 403 del Ayuntamiento de Oviedo.

Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Ordenanza Fiscal nº 403 (ORDENANZAS FISCALES)

Oficina Municipal de Recaudación
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