Solicitud de cambio de domicilio fiscal

Definición/descripción del servicio

  • Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre
  • Artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
  • Ordenanza Fiscal nº400 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Organismo responsable

Oficina del Servicio de Recaudación y Gestión de Tributos

  • C/ Palacio Valdés nº3, Interios-Pasaje
  • 33002 Oviedo
  • Teléfono: 902300066
  • Fax: 985203110

Documentación

Solicitud debidamente cumplimentada

Fechas y plazos

Para personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca dicho cambio.
En el caso de personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas y demás entidades, deberán cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas

Importe

El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo constituirá una infracción tributaria leve de conformidad con el artículo 198.5 de la LGT, suponiendo una sanción por valor de 100 €.

Lugares y modo de presentación

Registro General del ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Quintana, 6
  • 33071 Oviedo
  • Teléfono:985981872
  • Horario de presentación de 8,30 h a 14,30 h de Lunes a Viernes, Sábados de 9 a 13h. (Horario de Junio a Septiembre de 9 a 14, L a V)

Oficina del Servicio de Recaudación y Gestión de Tributos

  • C/ Palacio Valdés nº3, Interios-Pasaje
  • 33002 Oviedo
  • Teléfono: 902300066
  • Fax: 985203110

Observaciones

Es obligatorio la comunicación del domicilio fiscal o el cambio del mismo.
El Tribunal Supremo (STS 09/10/01) ha señalado que el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes, de modo que el cambio de domicilio efectuado en el Padrón de habitantes no supone un cambio del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye la obligación de declaración expresa.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria 
  • Sentencia Tribunal Supremo 09/10/01