Solicitud de Bonificación para titulares de Familia Numerosa
Definición/descripción servicio
El trámite permite solicitar la bonificación del 20% en la cuota del IBI a personas titulares de Familia Numerosa, y que cumplan, además, la condición de solicitar dicha bonificación para la vivienda que sirva de vivienda habitual para el solicitante y resto de miembros de la familia numerosa, que dicho inmueble tenga un valor catastral, en el año 2012, inferior a 53.115,00 euros
Organismo responsable
Área de Gestión Económica / Servicio de Gestión Tributaria (Sección IBI e IAE)
- C/ Quintana, 6.
- 33009 Oviedo
- Teléfono: 985981833
- Fax: 985981893
Documentación a presentar
- Fotocopia del carnet de familia numerosa, vigente a 1 de enero de cada año
- Fotocopia del recibo del IBI del inmueble gravado correspondiente al año anterior
- Fotocopia del último certificado de renta o cualquier otro documento justificativo de que el solicitante no es propietario de ninguna otra vivienda
Impresos
Fechas y Plazos
Esta bonificación tiene duración exclusivamente anual por lo que debe solicitarse para cada ejercicio que se pretenda su aplicación, siendo compatible con cualquier otro beneficio fiscal aplicable. Habrá de ser solicitado durante el primer trimestre del ejercicio fiscal.
El plazo para resolver será de 6 meses por Decreto del Alcalde o del Concejal que tenga delegada la competencia.
El silencio administrativo supondrá la desestimación de la solicitud.
Destinatarios
Personas físicas, titulares de Familia Numerosa, que soliciten dicha bonificación para el inmueble que sirva de vivienda habitual para el solicitante y resto de miembros de la familia numerosa, que tenga un valor catastral inferior a 47.250,00 €, y que no posean ninguna otra vivienda.
¿Cómo se hace el trámite?- ¿Qué necesita saber?
La solicitud cumplimentada deberá presentarse por duplicado para devolución por el Registro de una copia sellada.
Lugares y modos de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo.
- C/ Quintana, 6,
- 33071 Oviedo
- Teléfono: 985981872
- Horario de presentación de 8,30 h a 14,30 h de Lunes a Viernes, Sábados de 9 a 13h. (Horario de Junio a Septiembre de 9 a 14, L a V)
Telemáticamente a través del portal del ciudadano: Portal del Ciudadano
Observaciones
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles para los titulares del derecho de propiedad, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo o de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
La concesión de la bonificación requerirá, en todo caso, solicitud previa del interesado y acto administrativo expreso favorable a la misma
Normativa
- Ordenanza Fiscal nº400
- Artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
- Artículo 2 de la Ley de Protección de Familias Numerosas, de 18 de noviembre de 2003
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria

