Solicitud de Bonificación colectiva para VPO-VPA

Definición/descripción del servicio

El trámite permite solicitar una bonificación colectiva del 50% de la Cuota Íntegra del IBI para propietarios de inmuebles calificados como VPO o VPA.
A través del documento de representación, un solo solicitante podrá solicitar dicha bonificación para todas las viviendas del inmueble así calificado.

Organismo responsable

Área de Gestión Económica / Servicio de Gestión Tributaria (Sección IBI e IAE)

  • C/ Quintana, 6
  • 33009 Oviedo
  • Teléfono: 985981833
  • Fax: 985981893

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • Fotocopia de calificación definitiva de la vivienda como VPO o VPA, salvo que en el Ayuntamiento ya conste dicha calificación, por haber sido presentada en otra solicitud referida al mismo edificio
  • Autorización del resto de propietarios para la representación del recurrente a los solos efectos de solicitar esta bonificación

Fechas y plazos

Esta bonificación se podrá solicitar durante los 3 periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva de la Protección. El interesado podrá, mediante petición previa a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
El plazo para resolver es de 6 meses, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio

Destinatarios

Aquellas personas propietarias de viviendas calificadas con algún tipo de Protección

¿Como se hace el trámite?¿Qué necesita saber?

La solicitud cumplimentada deberá presentarse por duplicado para devolución por el Registro de una copia sellada
En caso de presentación por el Registro Electrónico del Portal Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo, habrá de adjuntarse la documentación exigida mediante la digitalización de la misma.

Lugares y modo de presentación

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
  • C/ Quintana, 6
  • 33071 Oviedo
  • Teléfono: 985981872
  • Horario de presentación de 8,30 h a 14,30 h de Lunes a Viernes, Sábados de 9 a 13h. (Horario de Junio a Septiembre de 9 a 14, L a V)
  • Registro Electrónico del Portal Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo

Observaciones

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles para los titulares del derecho de propiedad, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo o de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos

Normativa

  • Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre
  • Artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
  • Ordenanza Fiscal nº400 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles