Recursos a expedientes de urbanismo
Definición/descripción del servicio
El trámite permite interponer un recurso de reposición relacionado con un expediente administrativo tramitado por la Sección de Licencias Urbanísticas
Organismo responsable
Sección de Licencias Urbanísticas
- C/ Del Peso nº1, Esquina Jesús nº2
- 33071, Oviedo
Documentación a presentar
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Solicitud debidamente cumplimentada
-
Fotocopia del DNI o CIF del solicitante
-
Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, aportándose en este caso copia del DNI del representante.
Documentación a presentar
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Solicitud debidamente cumplimentada
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Fotocopia del DNI o CIF del solicitante
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Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, aportándose en este caso copia del DNI del representante.
Impresos
fechas y plazos
El plazo máximo de resolución del recurso de reposición será de 1 mes, como indican los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, y el valor del silencio administrativo será estimatorio.
Los plazos señalados están previstos para la resolución del expediente por lo que, a efectos de la notificación al interesado de dicha resolución, hay que sumarles el plazo de 10 días establecido en el artículo 58 de la Ley 30/92.
¿Cómo se hace el trámite?¿Qué necesito?
La solicitud cumplimentada deberá presentarse por duplicado para devolución por el Registro de una copia sellada.
Aunque la documentación presentada estuviese completa, el solicitante tendrá la posibilidad de pedir aclaraciones o subsanación, y mejorar la solicitud en ulteriores fases del procedimiento.
Lugares y modos de presentación
Negociado de Registro (Sección de Licencias)
- C/ Del Peso nº1, Esquina Jesús nº2, Planta Baja,
- 33071, Oviedo
- Teléfono: 984083800
- Horario: De 9 a 14h
Observaciones
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico (artículo 1.6 de la Ley Reguladora de la Disciplina Urbanística del Principado de Asturias, Ley 3/87, de 8 de abril)
Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, transcurrido el plazo de resolución y de notificación, se entenderá denegada por silencio administrativo.
Normativa
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Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de Junio de 1995
-
Ley Reguladora de la Disciplina Urbanística del Principado de Asturias, Ley 3/87, de 8 de Abril

