Reclamación Económico Administrativa

Definición/descripción del servicio

El trámite permite interponer una Reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal

Organismo responsable

Consejo Económico-Administrativo Municipal de Oviedo (CAEM)

  • C/ Uría, 3, 2º.
  • 33003 Oviedo
  • Teléfono: 984083636
  • Fax: 984083866
  • e-mail: consejoeconomico@oviedo.es
  • Horario: De 9:00 a 14:00h de Lunes a Viernes

Documentación a presentar

  • Impreso de Reclamación debidamente cumplimentado
  • Fotocopia del documento por el que ha sido notificado el acto administrativo
  • Modelo de Representación para otorgamiento de poder de representación, en caso de actuar un representante en lugar del interesado

Fechas y plazos

La reclamación se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o desde el día siguiente aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

El interesado puede reducir considerablemente el tiempo de tramitación de la reclamación presentando las alegaciones que estime oportunas con el escrito de interposición de la reclamación, proponiendo pruebas y aportando los documentos que desee, entendiéndose en tal caso que renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones, salvo que expresamente se solicite que exista dicho trámite.

La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Las resoluciones dictadas por el Consejo serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Información relacionada

El Consejo Económico-Administrativo Municipal de Oviedo es el órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre actos tributarios y demás ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Oviedo. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. En el ejercicio de sus funciones no recibirá instrucciones de ningún Órgano Municipal.

El Consejo conocerá de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal, con excepción de los actos de imposición de sanciones no tributarias, salvo en cuestiones relativas a la recaudación de las mismas.

¿Cómo se hace el trámite?¿Qué necesita saber?

La reclamación económico-administrativa se realiza a través de un escrito firmado por el reclamante, que ha de contener sus datos identificativos, así como el acto que se impugna. El documento debe ir firmado donde finalicen las alegaciones, y si se incluyen más en el reverso o en papel adjunto, también deberá ir firmado al final de las mismas.

El escrito de interposición se dirige al Servicio o Dependencia que hubiera dictado el acto administrativo que es objeto de reclamación, para facilitar su rápida tramitación.

El procedimiento finaliza por resolución del Consejo, por renuncia, desistimiento de la petición o instancia, por caducidad o por satisfacción extraprocesal.

Lugares y modo de presentación

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Quintana, 6
  • 33071, Oviedo
  • Teléfono:985981872
  • Horario de presentación de 8,30 h a 14,30 h de Lunes a Viernes, Sábados de 9 a 13h. (Horario de Junio a Septiembre de 9 a 14, L a V)

Sede del Consejo Económico-Administrativo

  • C/ Uría, 3, 2º
  • 33003, Oviedo
  • Teléfono: 984083636
  • Fax: 984083866
  • e-mail: consejoeconomico@oviedo.es
  • Horario: De 9:00 a 14:00h de Lunes a Viernes

Telemáticamente a través del Portal del Ciudadano: Portal del Ciudadano

Observaciones

Los actos que serán recurribles ante el Consejo Económico-Administrativo son los siguientes:

  • Liquidaciones provisionales y definitivas
  • Resoluciones expresas o presuntas de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de una comunicación de datos
  • Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la formativa tributaria lo establezca
  • Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias
  • Los que impongan sanciones tributarias
    Los dictados en el procedimiento de recaudación
  • Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca y que estén relacionados con las siguientes materias:
    • La aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales
    • La imposición de sanciones tributarias

No serán recurribles ante el Tribunal Económico Administrativo los siguientes actos:

  • Los que den lugar a una reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía
  • Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de reclamación económico-administrativa
  • Las resoluciones sancionadoras no tributarias, salvo en lo que se refiera a cuestiones específicamente relativas a la recaudación de la sanción

Con carácter general, la interposición de la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, se pueden dar 3 casos: 

  • Suspensión previa: Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económico-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes
  • Suspensión automática: La ejecución del acto reclamado queda automáticamente suspendida siempre que lo solicite y garantice el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado. La garantía deberá ser alguna de las siguientes:
    • Depósito de dinero o valores públicos
    • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro o caución
    • Fianza personal y solidaría de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que establezca la formativa tributaria

Como excepción, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la reclamación económico-administrativa sin necesidad de aportar ninguna garantía.

Otros casos de suspensión: Cuando la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá presentarse solicitud de suspensión dirigida al Consejo Económico-Administrativo Municipal, justificando la petición y acompañando una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto reclamado.

También se podrá pedirse la suspensión de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando al dictarlo se haya incurrido en error aritmético, material o de hecho.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de noviembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local
  • Reglamento Orgánico por el que se regula el Consejo Económico-Administrativo de Municipal de Oviedo (BIM nº 50 de 23 de Diciembre de 2004 - BOPA 22-01-2005) (ROCEM)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa