Licencia de construcción de edificios de viviendas

Definición/decripción del servicio

El trámite permite solicitar una licencia para la construcción de edificios destinados a la vivienda de personas

Organismo responsable

Sección de Licencias Urbanísticas

  • C/ Del Peso nº1, Esquina Jesús nº2
  • 33071 Oviedo

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • Fotocopia del DNI o CIF del solicitante
  • Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, aportándose en este caso copia del DNI del representante
  • Proyecto Básico junto con los anexos justificativos del cumplimiento de la NBE-CPI96 y del cumplimiento de la Ley 5/95, o Proyecto Básico y de Ejecución
  • Planning de obras
  • Impreso cubierto para el cálculo del coeficiente K
  • Aval de la Ordenanza Fiscal Nº120

Para la concesión del permiso de inicio de obras:

  • Proyecto de instalación de garaje, cuando se trate de nueva construcción en edificios de viviendas. Este proyecto debe coincidir en sus contenidos urbanísticos con el Proyecto Básico o Básico y de Ejecución
  • Estudio de seguridad y salud
  • Proyecto de instalación de infraestructuras comunes para servicios de telecomunicación
  • Cuestionario estadístico para el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU)
  • Copia de ingreso en Tesorería Municipal de los avales correspondientes al cálculo K y a la Ordenanza Fiscal Nº120, cuando proceda
  • Dirección de obra de técnico competente visado por el Colegio Oficial
  • Dirección de ejecución material firmada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional
  • Permiso de excavación de la Consejería de Cultura cuando afecte a zonas arqueológicas
  • Justificante acreditativo de calificación de viviendas de protección pública si se tratase de viviendas sometidas a dicho régimen

Si fuese precisa la cesión de terrenos para viales o espacios libres, se aportará:

  • Certificación registral o escritura de propiedad de la parcela
  • Identificación del propietario si fuese persona física o poder bastante de representación, si fuese persona jurídica, para formalizar la cesión

Si se tratase de Unidades de Gestión, se aportará:

  • Copia de la aprobación definitiva de la Relimitación y Estudio de Detalle
  • Copia de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación
  • Copia del pago del 10% del Aval Urbanístico asignado o copia de la escritura de aprobación del proyecto de la compensación en la que conste la materialización del mismo sobre parcela determinada
  • Copia de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización
  • Copia del acta de recepción definitiva de las obras de urbanización o copia del aval para garantizar la ejecución de las obras de urbanización

 

Información relacionada

Ver ficha de Licencia de construcción de edificios de viviendas
Ver ficha de Licencia de demoliciones y derribos

¿Cómo se hace el trámite?¿Qué necesita saber?

La solicitud cumplimentada y el Proyecto Básico o Proyecto Básico y de Ejecución deberán presentarse por duplicado

Lugares y modos de presentación

Negociado de Registro (Sección de Licencias)

  • C/ Del Peso nº1, Esquina Jesús nº2, Planta Baja
  • 33071, Oviedo
  • Teléfono: 984083800
  • Horario: De 9 a 14h

Observaciones

Cuando en la parcela objeto de nueva construcción sea necesaria la realización de derribos de edificaciones, éstas podrán incorporarse al proyecto de construcción, siempre que el derribo se refiera a edificaciones aisladas situadas a más de 10 metros de cualquier edificio de distinta parcela. En estos casos deberá hacerse constar en la solicitud de licencia que incluye el derribo y expresamente en los distintos apartados del proyecto

Cuando se trate de edificios catalogados son objeto de restauración, al proyecto de construcción debe incorporarse el proyecto de derribo parcial en el que se justifique adecuadamente la conservación de los elementos objeto de protección. Ambos proyectos se tramitarán en único expediente

Podrán incluirse en el proyecto los cierres definitivos de la parcela. En estos casos, deberá hacerse constar en la solicitud de licencia que incluye el cierre, e incluir la correspondiente referencia en el/los proyecto/s con planos de planta y alzado

Cuando se trate de suelo no urbanizable, se adjuntará a la memoria urbanística del proyecto la documentación acreditativa de la superficie de la parcela (certificación registral si estuviese inscrita, o escritura de compraventa o de participación, o certificación del catastro en otro caso). Si los datos documentales no coincidiesen con la cabida real de la finca, se incorporará plano topográfico firmado y visado justificativo de la superficie

Cuando se trate de ampliaciones, reformas o rehabilitaciones, se incluirá en la memoria del proyecto documentación fotográfica suficientemente expresiva y copia de la licencia de construcción de la vivienda objeto de petición de licencia. Si la construcción fuese antigua, valdrá cualquier documento válido en derecho que acredite la existencia de la construcción, antigüedad y uso o destino actual

Cuando sea preciso completar la urbanización, siempre que no esté incluido en el Proyecto de Urbanización, se detallará en los distintos documentos del proyecto (memoria, presupuesto, planos)

Siempre que para la construcción sea preciso realizar movimiento de tierra en la parcela que altere su configuración inicial, se incorporará en el/los proyecto/s o en un anexo la concreción del alcance de esta intervención, adjuntando planos en los que se describan los perfiles del terreno y las rasantes actuales y proyectadas. Los planos deberán incorporar las referencias a las parcelas y edificaciones colindantes comprendidas dentro de una distancia de 5 metros desde los límites de la parcela objeto de edificación

 

Normativa

  • Norma básica de la edificación NBE-CPI96, sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios
  • Ley 5/95 del Principado de Asturias, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
  • Ordenanza Fiscal Nº120, reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local