Inscripcion padronal en viviendas colectivas (residencias, pensiones ...)
Definición/descripción del servicio
El trámite permite darse de alta en el Padrón Municipal a aquellas personas que residen habitualmente en viviendas colectivas, tales como residencias, pensiones o colegios mayores, en el Municipio de Oviedo.
Organismo responsable
Sección de Estadística y Asuntos Generales
- C/ Quintana, 8
- 33071 Oviedo
- Teléfono: 985 98 18 89
- Fax: 985 98 18 49
- e-mail: estadistica@ayto-oviedo.es
- Horario: De Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h
Documentación a presentar
- Hoja de inscripción padronal debidamente cumplimentada
- DNI o Documento Oficial Identificativo del solicitante (Original y copia)
- Si la solicitud la formula el representante legal de la persona cuyos datos se desean rectificar, deberá presentar su DNI o Documento Oficial Identificativo, junto con el escrito de autorización para gestiones padronales. Descargue el documento de Autorización, cuya validez se limita a la solicitud, en esta misma ficha.
- Si la solicitud la formula un extranjero, su documento identificativo puede ser bien el documento oficial expedido por las autoridades españolas (Tarjeta de Extranjero) o bien el expedido por las autoridades del país de origen (Pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Tarjeta de identidad vigente).
- Autorización por escrito de la persona que ostente la dirección del establecimiento colectivo. Para ello, la hoja de inscripción padronal deberá llevar estampada la firma de la persona autorizada, junto con el sello del establecimiento y fotocopia del DNI
Impresos
Destinatarios
Aquellas personas que residan habitualmente en una vivienda colectiva (residencia, pensión, colegio mayor...) y deseen figurar inscritos en el Padrón de Habitantes del Municipio de Oviedo
Información relacionada
La inscripción en el Padrón no caduca, excepto en el caso de Extranjeros No Comunitarios Sin autorización de Residencia Permanente (ENCSARP), que deben renovar su inscripción cada dos años. Para más información, acudir a la ficha específica "Renovación Padronal de Extranjeros No Comunitarios"
En el caso de inscripciones de menores en el padrón, la documentación que debe presentarse es diferente. Para más información, acudir a la ficha específica "Inscripción de menores en el Padrón Municipal"
¿Cómo se hace el trámite?-¿Qué necesita?
Instrucciones para cumplimentar la hoja padronal:
- No escribir en los espacios sombreados.
- Escribir con pluma o bolígrafo y en letras mayúsculas o con medios mecánicos. Indicar con claridad todos los datos que correspondan a cada una de las personas que se inscriban en la hoja.
- Si se solicita la inscripción por traslado de residencia, indicar en la casilla correspondiente el municipio y provincia de procedencia. Si procede del extranjero, indicar el país y, en su caso, el Consulado español donde se estaba inscrito.
- Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada con anterioridad en ningún municipio indicar en la casilla de municipio de procedencia: NINGUNO. En la misma forma se cumplimentará esta casilla para la inscripción de recién nacidos, para los que será preciso acompañar Libro de Familia o Partida de Nacimiento (cuando el alta la efectúe el particular).
- Cuando se trate de una nueva hoja de inscripción, firmarán todos los mayores de edad que se inscriban. Si se incorporan nuevos habitantes a una hoja existente, además deberá firmar la autorización de las nuevas inscripciones la primera persona o, en su defecto, alguna persona mayor de edad que ya figurase inscrita en la hoja.
- Rellenar la casilla "Número total de personas inscritas en esta hoja", para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.
- La hoja padronal deberá llevar estampada la firma de la persona autorizada del establecimiento colectivo, junto con el sello del mismo.
- Si tiene alguna duda, le será resuelta en el momento de presentar la hoja en su Ayuntamiento.
Lugares y modos de presentación
Sección de Estadística y Asuntos Generales
- C/ Quintana, 8
- 33071 Oviedo
- Teléfono: 985 98 18 89
- Fax: 985 98 18 49
- e-mail: estadistica@ayto-oviedo.es
- Horario: De Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h
Observaciones
- Las posibles causas de alta en el Padrón Municipal son: Nacimiento, Omisión (no haber cumplimentado la Hoja de Padrón en la Renovación padronal del 1 de mayo de 1996 o no figurar empadronado en ningún otro sitio, debiendo rellenar en este caso el modelo de declaración de no empadronamiento en otro Municipio o en el Padrón de españoles residentes en el extranjero), Cambio de municipio o Procedencia del extranjero
- El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
- El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
- Los datos que se hagan constar en el anverso de la hoja padronal permitirán la actualización del Padrón de su municipio.
- El Ayuntamiento está facultado para comprobar los datos manifestados por el interesado. Para ello podrá pedir informe a la Policía Local o utilizar cualquier otro medio de comprobación de la veracidad de lo manifestado en la hoja de inscripción padronal.
- La presentación de la hoja cumplimentada en su Ayuntamiento implica la conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
Normativa
- Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal
- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
- Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

