Inscripción de menores

Definición/descripción del servicio

El trámite permite dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes a aquellos menores de edad que residan habitualmente en Oviedo.

Organismo responsable

Sección de Estadística y Asuntos Generales

  • C/ Quintana, 8
  • 33071 Oviedo
  • Teléfono: 985 98 18 89
  • Fax: 985 98 18 49
  • e-mail: estadistica@oviedo.es
  • Horario: De Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h

Documentación a presentar

  • Hoja de inscripción padronal debidamente cumplimentada.
  • Original y copia del documento que acredite la identidad del menor que va a inscribirse en el Padrón (Libro de Familia o Certificado de Nacimiento)
  • Documento que acredite la identidad de la persona mayor de edad con la que el menor debe inscribirse, puesto que no puede inscribirse sólo en un domicilio (DNI, Pasaporte, Tarjeta de residencia, Carné de conducir, Documento de Identidad del país de origen...)
  • La representación se ejercerá, en todo caso, por el padre, madre o representante legal. La filiación o representación del menor deberá acreditarse mediante presentación de documentos: Libro de familia. sentencia de separación, divorcio, nulidad o adopción, donde conste la anotación de la guardia y custodia, etc
  • Documento que acredite la ocupación de la vivienda, salvo en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado:
  • Si en la vivienda no figura nadie empadronado: Título de propiedad, contrato de arrendamiento o recibo actualizado que justifique su ocupación, como contrato de alta o recibos actuales de suministro de agua, electricidad, gas o teléfono fijo. En los supuestos de contratos de arrendamiento privado deberá aportarse documento de identidad tanto del arrendador como del arrendatario. En defecto de título justificativo de la ocupación de la vivienda, será necesaria la autorización del propietario junto con la documentación acreditativa de su identidad y copia de escritura o recibos con consumo a su nombre. Puede descargar el documento de Acreditación en esta misma ficha.
  • Si en la vivienda figura alguien empadronado, deberá aportarse la autorización de dicha persona, junto con la documentación acreditativa de su identidad.
  • Si la vivienda es colectiva, la autorización debe ser sellada y firmada por algún representante de la misma debiéndose aportar el DNI o, en su caso, el CIF. En este caso, debe acudir a la ficha específica "Inscripción padronal en viviendas colectivas (residencias, pensiones, colegios,...)" para obtener más información sobre el trámite.
  • Declaración de no figurar o desconocer figurar inscrito en ningún otro Padrón para el caso de ciudadanos españoles que llevan un tiempo viviendo en Oviedo pero o bien no estaban empadronados o no renovaron el padrón, y manifiestan que han estado viviendo en Oviedo de forma continuada y, en cualquier caso, no constan empadronados en ningún otro padrón (omisión). Puede descargar el documento de Declaración en esta misma ficha
  • Cuando el menor se empadrone en un domicilio distinto del de sus padres o representantes legales, se debe aportar el documento de declaración de residencia y autorización de empadronamiento de menores, cuya firma será cotejada con la de los DNI originales de los interesados. Puede descargar el documento de Declaración Jurada de Menores en esta misma ficha

Destinatarios

Aquellos menores de edad que vayan a figurar en el Padrón Municipal de Habitantes del Municipio de Oviedo

¿Cómo se hace el trámite?-¿Qué necesita?

Las instrucciones de cumplimentación de la HOJA PADRONAL pueden consultarse en la ficha relacionada "Inscripción padronal"

Lugares y modos de presentación

Sección de Estadística y Asuntos Generales

  • C/ Quintana, 8
  • 33071 Oviedo
  • Teléfono: 985 98 18 89
  • Fax: 985 98 18 49
  • e-mail: estadistica@oviedo.es
  • Horario: De Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h

Observaciones

Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados en el domicilio de sus padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
A efectos padronales, se considera mayor de edad a una persona con 16 años cumplidos. Hasta esta edad, el menor debe ser representado por quien ostente su patria potestad, guarda o custodia legal.

En caso de separación o divorcio, corresponde la representación de los menores a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. Asimismo, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución correspondiente, siendo este documento suficiente para efectuar el empadronamiento si a través del mismo se acredita la identidad del menor y la designación de las personas mayores de edad con las que va a residir. Cuando se trate de menores extranjeros, los adoptantes deberán aportar el pasaporte u otro documento análogo con el que se ha producido su entrada en España.

Cuando el menor figure empadronado con ambos progenitores y en el domicilio de destino se empadrone con uno de ellos, será necesaria la autorización del progenitor que permanezca en el domicilio de procedencia, salvo que el solicitante acredite tener atribuida la guarda y custodia del menor mediante la correspondiente resolución judicial.

Normativa

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución del Instituto Nacional de Estadística de 4 de julio de 1997 (BOE de 25-07-1997)