Autorización para realización de prueba deportiva en vía pública

Definición/descripción servicio

El trámite permite solicitar autorización para la utilización de la vía pública con el fin de realizar pruebas deportivas competitivas organizadas.

Organismo responsable

Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Camino Rubín, nº39
    33011 Oviedo
  • Teléfono: 985 11 34 77
  • Fax: 985 29 29 02
  • Correo electrónico: movilidad@oviedo.es  

Documentación a presentar

Formulario de Solicitud debidamente cumplimentado.

Permiso de organización expedido por la Federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.

Memoria de la prueba en la que se hará constar:

  • Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
  • Reglamento de la prueba.
  • Plano/Croquis descriptivo y preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil del participante, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
  • Identificación de los responsables de la organización y, concretamente, del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
  • Número aproximado de participantes previstos.
  • Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las Fuerzas del Orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
  • Fotocopia del permiso de conducción del responsable de seguridad vial de la prueba.
  • Justificante de la contratación del correspondiente seguro de responsabilidad civil, que debe cubrir los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el RD 7/2001, de 12 de enero, y del seguro de accidentes, que debe tener, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el RD 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.

Justificante del abono de la tasa municipal correspondiente, en el caso de que fuese necesario su devengo.

Fechas y Plazos

La solicitud de autorización especial para celebrar las pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación.

La autoridad competente dictará y notificará la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá concedido el permiso para la organización de la prueba.

Destinatarios

El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad y tener conocimientos de las normas de circulación, para lo que será suficiente poseer la licencia o el permiso de conducción en vigor, así como conocimiento del Reglamento de la prueba.

El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con la memoria aprobada por la autoridad gubernativa competente.

El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número razonable, en función de las características de la actividad, dependerá del responsable de seguridad vial y deberá tener, como mínimo, las siguientes características:

  • Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción.
  • Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de seguridad vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste o por los agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba.
  • Disponer de un sistema de comunicación eficaz que permita al responsable de seguridad vial entrar en contacto con el personal habilitado durante la celebración de la prueba.
  • Disponer de material de señalización adecuado, integrado, como mínimo, por conos y banderas verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre, o una situación de peligrosidad.
  • Deberá poder desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus funciones.

Información relacionada

La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá al Ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.

Los organismos titulares de las vías por las que vayan a discurrir las pruebas deportivas emitirán informe sobre su viabilidad que tendrá carácter vinculante cuando se oponga a la realización de la prueba deportiva o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.

Importe

El coste de los servicios de vigilancia correrá a cargo de los organizadores de la prueba.
El solicitante de la prueba deberá asumir la posible aplicación de las Ordenanzas Fiscales Nº102, Nº120 o Nº122.

¿Cómo se hace el trámite?- ¿Qué necesita saber?

La solicitud de autorización especial para celebrar las pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de la documentación señalada en el apartado correspondiente. De dicha documentación debe presentarse un original y tres copias para su posterior remisión a otros organismos afectados.

La autoridad competente dictará y notificará la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá concedido el permiso para la organización de la prueba. Contra la resolución podrán interponerse los recursos que procedan.

Lugares y modos de presentación

  • Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
    C/ Quintana, 6. 33071, Oviedo
    Teléfono: 985981872
    Horario: De 8:30 a 14:30h de Lunes a Viernes. Sábados de 9 a 13:00h
  • Registro de la Policía Local - Secretaría General de la Policía Local
    Camino de Rubín, 39. 33011, Oviedo
    Teléfono: 985 11 34 77 (Ext. 4225)
    Fax: 985 29 29 02
    Correo: seccionadministrativapl@oviedo.es
  • Oficina de Movilidad
    Teléfono: 985 11 34 77 (Ext. 4234 - 4232 - 4216)
    Correo: movilidad@oviedo.es

Además de la tramitación presencial en los puntos anteriormente señalados, es posible realizar la tramitación telemática a través del Portal del Ciudadano: https://portal.oviedo.es

Observaciones

El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del responsable de seguridad vial.

Todas las pruebas deportivas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de usuarios de la vía el inicio y fin del espacio ocupado para la prueba. Estará prohibida la circulación de vehículos en el espacio comprendido entre la bandera roja y la verde, excepto los vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada en lugar visible.

Entre una y otra bandera, el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad, irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación de atención o peligro, así como con vestimenta de alta visibilidad homologada y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el RD 1407/1992, de 20 de noviembre.

La organización incorporará vehículos pilotos de protección que deberán situar el coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros por delante y por detrás del primer y del último participante, respectivamente. Las características de los vehículos piloto serán las siguientes:

  • Los vehículos de apertura serán portadores de cartel con la inscripción "Atención: prueba deportiva. STOP", sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo, bandera roja, rotativo de señalización de color naranja y luces de avería y de cruce encendidas.
  • Los vehículos de cierre serán portadores de cartel con la inscripción "Fin de carrera. CONTINÚE", sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo, bandera verde, rotativo de señalización de color naranja y luces de avería y de cruce encendidas.

La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.

En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de 2 médicos, 2 socorristas y 2 ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.

Todos los participantes en una prueba deportiva, con las excepciones previstas en el Reglamento General de Circulación, están obligados al cumplimiento de las normas particulares del Reglamento de la prueba y a las que en un momento determinado establezca o adopte, por seguridad, el responsable de la prueba o la autoridad competente. No obstante están eximidos del cumplimiento de las normas generales de circulación.
Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía, y no les será de aplicación esta normativa especial.
Cuando un participante no se encuentre en condiciones para mantener el horario previsto para el último de los participantes o sobrepase el tiempo previsto de cierre de control de la actividad, será superado por el vehículo con bandera verde, que indica el final de la zona de competición, por lo que deberá abandonar la prueba con el fin de no entorpecer el tráfico automovilístico y el desarrollo de la propia actividad. En caso de continuar deberá cumplir las normas y señales, y será considerado un usuario más de la vía.

La organización dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para retirar la señalización al terminar la actividad, y desperdicios que ocasionen los avituallamientos, dejando la vía y sus alrededores en el mismo estado que antes de su celebración.
Los itinerarios deben señalarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización y con instrucciones precisas del responsable de seguridad vial. Las señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad deportiva. Cuando las indicaciones se hagan sobre la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de pocas horas.

Normativa

  • La actividad de las pruebas deportivas se regirá por las normas establecidas en el Anexo II del RD 1428/2003, de 21 noviembre (B.O.E. Nº 306 de 23 de diciembre de 2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, por los Reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.
  • RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
  • RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor.
  • RD 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
  • Ordenanza Fiscal Nº102, reguladora de las Tasas por servicios especiales por espectáculo, transporte y otros.
  • Ordenanza Fiscal Nº120, reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.
  • Ordenanza Fiscal Nº122, reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aprovechamiento exclusivo, parada de vehíc.