Identificación de conductor en expediente sancionador en materia de tráfico

Definición/descripción servicio

Este trámite permite comunicar la identificación del conductor de un vehículo en el momento de ser cometida una infracción.

Organismo responsable

Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Camino Rubín, nº39
    33011 Oviedo
  • Teléfono: 985 11 34 77
  • Fax: 985 29 29 02
  • Correo electrónico: movilidad@oviedo.es   

Documentación a presentar

  • Formulario de Solicitud, debidamente cumplimentado.
  • Copia de la autorización administrativa que faculte al conductor identificado para conducir en España, en el caso de que éste no conste en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.

Fechas y Plazos

El obligado a realizar la identificación dispone de un plazo de 15 días naturales para dar cumplimiento a la obligación establecida.

Destinatarios

Aquellas personas obligadas a comunicar los datos de identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción, que según los Artículos 9 bis y 69.1 e) de la LSV son las siguientes:

  • El titular del vehículo.
  • El conductor habitual del vehículo, en caso de que constase éste así inscrito en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • El arrendatario a largo plazo del vehículo si hubiese constancia de éste en el Registro de Vehículos.
  • Las empresas de arrendamiento a corto plazo cuando no sean conductoras o sean personas jurídicas.
  • Los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa en las mismas condiciones del apartado anterior.

Información relacionada

Si el obligado a realizar el trámite de identificación de conductor no cumple con dicha obligación, si la identificación no resulta veraz o si ésta es realizada fuera de plazo, pueden darse dos situaciones:

  • Si la denuncia formulada se debe a una infracción por estacionamiento indebido, la responsabilidad se traslada al titular o arrendatario del vehículo, quien deberá responder de la infracción en igual forma que si se tratase del autor del hecho.
  • Si la denuncia formulada se debe a cualquier otro tipo de infracción, se originará un nuevo procedimiento sancionador por infracción muy grave, cuya cuantía será el doble de la prevista para la infracción original que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave.

¿Cómo se hace el trámite?- ¿Qué necesita saber?

La identificación de conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción, debe contener:

  • La identificación del procedimiento abierto al que se atribuye la conducción de la persona identificada (número de expediente y/o número de boletín).
  • La identificación de la persona que procede a realizar el trámite de identificación (nombre y apellidos o razón social y CIF o NIF).
  • Los datos de identificación del conductor y su domicilio a efectos de notificaciones (nombre y apellidos, CIF, domicilio completo, etc).
  • Para el supuesto de que el conductor identificado no conste en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico (que el conductor carezca de permiso de conducción nacional), copia de la autorización administrativa que le faculte para conducir en España.
  • Fecha y firma de la persona que realiza la identificación.

Lugares y modos de presentación

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Quintana, 6
    33071, Oviedo
  • Teléfono: 985981872
  • Horario: De 8:30 a 14:30h de Lunes a Viernes. Sábados de 9 a 13:00h

Registro de la Policía Local - Negociado de Sanciones de la Policía Local

  • Camino de Rubín, 39
    33011, Oviedo
  • Teléfono: 985 11 34 77 (Ext. 4222 - 4228 - 4230)
  • Fax: 985 29 29 02
  • Correo: plocal.sanciones@oviedo.es   

Además de la tramitación presencial en los puntos anteriormente señalados, es posible realizar la tramitación telemática a través del Portal del Ciudadano.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 333/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.