Exención IVTM por minusvalía del 33% y superior
Definición/descripción del servicio
El trámite permite solicitar la exención de la obligación de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía, para su uso exclusivo. Se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Organismo responsable
Área de Gestión Económica / Servicio de Gestión Tributaria (Negociado IVTM)
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C/ Quintana, 6
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33009 Oviedo
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Teléfono: 985981833
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Fax: 985981893
Documentación a presentar
- Impreso de solicitud cumplimentado
- Fotocopia del DNI del solicitante
- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo
- Fotocopia del Certificado de Reconocimiento y Calificación de la minusvalía
Impresos
Fechas y plazos
La exención surte efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud, salvo en los casos de alta de vehículos nuevos en que se aplicará la exención al ejercicio correspondiente a la fecha de alta del vehículo, siempre que se solicite la misma dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su matriculación y no se esté disfrutando de dicho beneficio fiscal por otro vehículo.
Destinatarios
Solicitantes con una minusvalía en grado igual o superior al 33% acreditada documentalmente y con el vehículo matriculado a su nombre y para su uso exclusivo.
¿Cómo se hace el trámite?- ¿Qué necesita saber?
La solicitud cumplimentada deberá presentarse por duplicado para devolución por el Registro de una copia sellada.
Lugares y modos de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo.
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C/ Quintana, 6
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33071 Oviedo
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Teléfono: 985981872
- Horario: De 9 a 14h de Lunes a Viernes. Sábados de 9 a 13:00h
Telemáticamente a través del portal del ciudadano: Portal del Ciudadano
Observaciones
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), popularmente conocido como "viñeta", es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría
Normativa
- Ordenanza Fiscal nº402
- Artículos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos

