Devolución IVTM prorrateada
Definición descripción del trámite
El trámite permite solicitar la devolución, prorrateada por trimestres, del importe no consumido de la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previamente liquidada, para vehículos que son dados de baja en tráfico a lo largo del ejercicio
Organismo responsable
Área de Gestión Económica / Servicio de Gestión Tributaria (Sección IBI e IAE)
- C/ Quintana, 6
- 33009 Oviedo
- Teléfono: 985981833
- Fax: 985981893
Documentación a presentar
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Impreso de solicitud
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NIF o CIF del solicitante
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Justificante de pago del impuesto
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Acreditación de la baja
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Certificado que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del interesado con derecho a devolución
Impresos
Fechas y plazos
El impuesto se devenga a inicio del año, pero se prorratea por trimestres para su devolución
El plazo de resolución es de 6 meses, siendo el significado del silencio administrativo estimatorio
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que habiendo dado de baja un vehículo durante el ejercicio y habiendo liquidado el Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, podrán solicitar la devolución de la cuota liquidada, prorrateando por trimestre la cantidad no consumida de dicha cuota
¿cómo se hace el trámite?¿Qué debo saber?
La solicitud cumplimentada deberá presentarse por duplicado para devolución por el Registro de una copia sellada.
Lugares y modo de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo.
- C/ Quintana, 6
- 33071, Oviedo
- Teléfono: 985981872
- Horario: De 8:30 a 14:30h de Lunes a Viernes.
- Sábados de 9 a 13:00h
Telemáticamente a través del portal del ciudadano: Portal del Ciudadano
Observaciones
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), popularmente conocido como "viñeta", es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría
Normativa
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Ordenanza Fiscal nº402
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Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
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Haciendas Locales, aprobado por el RD
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Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
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Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General tributaria
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Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria

