Consulta y Rectificación del Censo electoral
Definición/descripción servicio
El trámite permite consultar y presentar una reclamación contra los datos del Censo Electoral, para que el ciudadano conozca su inclusión en el mismo, la ubicación del colegio electoral y el número de Mesa en la que puede ejercer su derecho al voto en las elecciones, así como rectificar sus datos, si ello fuese necesario.
Organismo responsable
Sección de Estadística y Asuntos Generales
- C/ Quintana, 8
- 33071 Oviedo
- Teléfono: 985981889
- Fax: 985981849
- e-mail: estadistica@oviedo.es
- Horario: De Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h
Documentación a presentar
El solicitante deberá presentar su DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir originales para poder consultar los datos del Censo Electoral. Si se trata de una reclamación, presentará original y copia de su documento identificativo.
Si la solicitud la formulase el representante legal de la persona cuyos datos se desean consultar, deberá presentar el DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir originales de su representado para poder realizar el trámite o una autorización firmada y copia del documento identificativo.
Fechas y Plazos
El Censo es actualizado mensualmente. El utilizado en cada proceso electoral específico es el Censo cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria de elecciones.
No obstante, durante el periodo de exposición y rectificación del Censo que hay en cada proceso electoral, durante ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones, se podrán hacer nuevos cambios, altas y bajas en el censo.
En el plazo de 3 días, las reclamaciones serán resueltas y las rectificaciones necesarias serán ordenadas y expuestas al público.
Después del período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir Certificaciones Censales Específicas, a petición de los interesados.
Destinatarios
Aquellos ciudadanos que, cumpliendo las siguientes condiciones, deseen consultar el Censo Electoral, así como rectificar alguno de sus datos si fuese necesario:
- Estar empadronado en el municipio de Oviedo
- Ser mayor de edad
- Tener nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y previamente haber optado por ejercer el derecho de voto en este país. La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el ciudadano continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
En el caso de los ciudadanos noruegos residentes en España, deberán estar en posesión de la correspondiente tarjeta de residencia, haber residido en España legal e ininterrumpidamente durante más de 3 años y estar inscritos en el Padrón Municipal de Oviedo.
¿Cómo se hace el trámite?- ¿Qué necesita saber?
Si durante el periodo de consulta del Censo Electoral establecido por el Ayuntamiento, que será de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones, cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del Censo Electoral, puede presentar una reclamación en la Sección de Estadística del Ayuntamiento.
En el plazo de 3 días, las reclamaciones serán resueltas por la respectiva Oficina de la Delegación Provincial del Censo Electoral y remitirá al Ayuntamiento el resultado de las reclamaciones para su exposición al público.
Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si figuran incluidos en el Censo y si sus datos están correctos.
La Certificación Censal Específica es emitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral después del período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, a petición de los interesados, y no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba de que el ciudadano está inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.
Lugares y modos de presentación
Sección de Estadística y Asuntos Generales
- C/ Quintana, 8
- 33071 Oviedo
- Teléfono: 985981889
- Fax: 985981849
- e-mail: estadistica@oviedo.es
- Horario: De Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h
Delegación provincial asturiana de la Oficina del Censo Electoral
- C/ Manuel Pedregal, 8, 1º
- 33001 Oviedo
- Teléfono: 985207856
- Fax: 985214815
Observaciones
El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Está compuesto por el Censo de Electores Españoles (CER), el Censo de Electores ciudadanos de la Unión Europea Residentes en España y Noruegos (CERE) y Censo de Electores Españoles Residentes-Ausentes que viven en el Extranjero (CERA).
El Censo Electoral es único y permanente para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las Elecciones Municipales y del Parlamento Europeo, y su actualización es mensual.
Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudiesen ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo electoral.
El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria. Para poder ejercer el derecho al voto es imprescindible figurar inscrito en el Censo Electoral vigente.
La formación del Censo Electoral corresponde a la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.
El Ayuntamiento de Oviedo tiene la obligación de mantener un servicio de consulta durante el plazo de ocho días, al objeto de que los electores puedan comprobar los posibles datos incorrectos y realizar las correspondientes reclamaciones y subsanaciones.
Además, la Oficina del Censo Electoral debe remitir a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el Censo Electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicar a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.
Normativa
Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General

