Certificado de Empadronamiento histórico

Definición/descripción del servicio

El trámite permite solicitar el Certificado de Empadronamiento Histórico, una acreditación fehaciente de la historia de empadronamiento del solicitante desde la última renovación padronal del 1 de mayo de 1996.

Organismo responsable

Sección de Estadística y Asuntos Generales

  • C/ Quintana, 8
  • 33071 Oviedo
  • Teléfono: 985 98 18 89
  • Fax: 985 98 18 49
  • e-mail: estadistica@ayto-oviedo.es
  • Horario: De Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • DNI o Documento Oficial Identificativo del solicitante (Original y copia)
  • Si la solicitud la formula el representante legal de la persona cuyos datos se desean rectificar, deberá presentar su DNI o Documento Oficial Identificativo, junto con el escrito de autorización para gestiones padronales. Puede descargar el documento de Autorización, cuya validez se limita a la solicitud, en esta misma ficha.
  • Si la solicitud la formula un extranjero, su documento identificativo puede ser bien el documento oficial expedido por las autoridades españolas (Tarjeta de Extranjero) o bien el expedido por las autoridades del país de origen (Pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Tarjeta de identidad vigente) (Original y copia)
  • Documento acreditativo del abono de las tasas según la Ordenanza Fiscal nº100 de "Tasas por expedición de documentos administrativos" y tarifas establecidas en la misma al respecto

Impresos

Autorización

Destinatarios

Aquellos ciudadanos que necesiten acreditar fehacientemente su historia de empadronamiento desde la renovación padronal del 1 de mayo de 1996, aquellos a los que les sea requerido por un organismo oficial o un notario para determinados trámites o situaciones excepcionales, o aquellos a los que se les solicite expresamente. Para obtener el Certificado, el solicitante debe figurar o haber figurado empadronado en el Municipio de Oviedo, en algún periodo a partir de dicha renovación padronal.

Información relacionada

En la mayoría de los trámites en los que se solicita el Certificado de Empadronamiento, es suficiente aportar el Volante de Empadronamiento, ya que el Certificado sólo es necesario en trámites o situaciones específicas o excepcionales
Para más información sobre el Volante de Empadronamiento, consulte las fichas específicas, dependiendo de la situación: "Volante de Empadronamiento Individual ", "Volante de Empadronamiento Colectivo" o "Volante de Empadronamiento Histórico"

Importe

El importe establecido para obtener el Certificado de Empadronamiento Histórico se regula por la Ordenanza Fiscal nº100 de "Tasas por expedición de documentos administrativos" y las tarifas establecidas en la misma al respecto

Lugares y modos de presentación

Sección de Estadística y Asuntos Generales

  • C/ Quintana, 8
  • 33071 Oviedo
  • Teléfono: 985 98 18 89
  • Fax: 985 98 18 49
  • e-mail: estadistica@ayto-oviedo.es
  • Horario: De Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h

Observaciones

El Certificado de Empadronamiento Histórico está firmado por el Jefe de Sección de Estadística por delegación del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, con el visto bueno del Concejal de Estadística, por delegación del Sr. Alcalde.

A diferencia del volante, acredita fehacientemente la residencia de un ciudadano. Constituye, por tanto, una acreditación suficiente ante cualquier proceso administrativo o judicial.
Además, este certificado es válido a efectos de Apostilla de La Haya o legalización, por lo que puede aportarse en un país extranjero.
El Certificado de Empadronamiento sólo es necesario cuando lo requiere expresamente un organismo oficial o un notario para determinados trámites o situaciones excepcionales

Normativa

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Ordenanza Fiscal nº100