Anulación por error de sujeto pasivo
Definición/descripción del servicio
El trámite permite solicitar la anulación de liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas es erróneo, al no corresponder al propietario real de los inmuebles.
Organismo responsable
Oficina del Servicio de Recaudación y Gestión de Tributos
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C/ Suárez de la Riva, 8, Bajo
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33007 Oviedo
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Teléfono: 902300066
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Fax: 985203110
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e-mail: recaudacion@laudreco.com
Documentación a presentar
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Solicitud debidamente cumplimentada
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Copia simple o fotocopia de escritura pública en que se documentó la alteración del propietario real o de los inmuebles, o nota simple registral donde consta dicha alteración.
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Original o fotocopia del recibo o carta de pago en que consta la o las liquidaciones cuya anulación se solicita.
Impresos
¿Cómo se realiza el trámite?¿Qué necesita saber?
La solicitud cumplimentada deberá presentarse por duplicado para devolución por el Registro de una copia sellada
En la solicitud de anulación, deberán indicarse las liquidaciones de las que se solicita la rectificación
Lugares y modo de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
- C/ Quintana, 6
- 33071 Oviedo
- Teléfono:985981872
- Horario de presentación de 8,30 h a 14,30 h de Lunes a Viernes, Sábados de 9 a 13h. (Horario de Junio a Septiembre de 9 a 14, L a V)
Oficina del Servicio de Recaudación y Gestión de Tributos
- C/ Suárez de la Riva, 8, Bajo
- 33007 Oviedo
- Teléfono: 902300066
- Fax: 985203110
- e-mail: recaudacion@laudreco.com
Observaciones
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles para los titulares del derecho de propiedad, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo o de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos
Normativa
- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre
- Artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
- Ordenanza Fiscal nº400 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

