Preguntas más frecuentes

¿Cuál es el órgano competente?

El Consejo Económico-Administrativo Municipal de Oviedo (CEAM), cuya sede se encuentra en:

¿Actos recurribles?

a) liquidaciones provisionales y definitivas
b) resoluciones expresas o presuntas de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de una comunicación de datos.
c) las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la formativa tributaria lo establezca
d) los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias
e) los que impongan sanciones tributarias
f) los dictados en el procedimiento de recaudación
g) los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca y que estén relacionados con las siguientes materias:

1. La aplicación de los tributos y demás ingresos de
derecho público municipales.
2. La imposición de sanciones tributarias

Dictados por los siguientes órganos:
1.- El Ayuntamiento de Oviedo.

No son recurribles ante el Tribunal Económico:

1.- Los que den lugar a una reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
2.- Los actos de imposición de sanciones no tributarias (como, por ejemplo, las multas de circulación).
3.- Los actos censales del I.A.E. y del I.B.I. cuya competencia corresponde al Estado.
4.- Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.

¿Dónde se puede presentar la reclamación?

En cualquiera de las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Oviedo y en la Sede del Consejo.

El escrito de interposición se dirige al Servicio o Dependencia que hubiera dictado el acto administrativo que es objeto de reclamación, para facilitar su rápida tramitación.

¿Cuándo se ha de presentar la reclamación?

El plazo para interponer la reclamación es de un (1) mes desde que se ha tenido conocimiento del acto económico administrativo contra el que se pretende reclamar.

¿Es posible la suspensión del acto que es objeto de la reclamación?

Con carácter general, la interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado.
No obstante, hay tres vías:

SUSPENSIÓN PREVIA
Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económico-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes.

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA
La ejecución del acto reclamado queda automáticamente suspendida siempre que lo solicite y garantice el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado. La garantía deberá ser alguna de las siguientes:

1.-Depósito de dinero o valores públicos
2.-Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro o caución.
3.-Fianza personal y solidaría de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que establezca la formativa tributaria
Como excepción, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la
reclamación económico-administrativa sin necesidad de aportar ninguna garantía

OTROS CASOS DE SUSPENSIÓN
Cuando la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá presentar solicitud de suspensión dirigida al Consejo Económico-Administrativo Municipal, justificando la petición y acompañando una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto reclamado.

También se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando al dictarlo se haya incurrido en error aritmético, material o de hecho.

Duración del procedimiento

La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Recursos que pueden interponerse contra las resoluciones del CEAM

Las resoluciones dictadas por el CEAM de Oviedo serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Normativa básica

1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de noviembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

3. Reglamento Orgánico por el que se regula el Consejo Económico-Administrativo de Municipal de Oviedo (BIM n.º 50 de 23 de Diciembre de 2004 - BOPA 22-01-2005).

4. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.