Composición de la Mesa de Contratación

Composición

Presidente/a:
Titular: El Concejal/a de Gobierno de Contratación.
Suplentes: El Concejal/a Delegado/a para la gestión de Contratación o cualquiera otro/a de los/as Concejales/as con delegaciones de gestión.

Vocales:

  • Titular: El Director/a Jurídico/a Municipal.
    Suplente: Un letrado de la Abogacía Consistorial.
  • Titular: El Interventor General del Ayuntamiento.
    Suplente: El adjunto/a al Interventor.
  • Titular: El Jefe del Área de Interior.
    Suplente: El adjunto/a al Jefe del Área de Interior.
  • Titular: El Jefe del Área de Gestión Económica.
    Suplente: El adjunto/a al Jefe del Área de Gestión Económica.
  • Titular: El Responsable del contrato designado al efecto de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rijan la licitación.
    Suplentes: El Jefe de Sección o Unidad de la que dependa la supervisión y ejecución del contrato. 

Secretaría

Secretario/a:

  • Titular: La Jefe de la Sección de Contratación.
    Suplente: El funcionario/a que le sustituya en sus funciones.

Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Los Presidentes, los Vocales y el Secretario suplentes actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.

2º.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la normativa de regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º.- Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros, que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

Junta de Gobierno de la SOF instrucciones reguladoras del procedimiento de contratación

Instrucciones reguladoras del procedimiento de contratación no sujeto a regulación armonizada, a seguir por los poderes adjudicadores que no son administraciones publicas y están vinculados al Ayuntamiento de Oviedo.

Instrucción de Contratación de la Fundación Premios Líricos Teatro Campoamor

Fecha de aprobación y de entrada en vigor: 10 de febrero de 2009